jueves, 29 de mayo de 2008

DESARROLLO DE LAS UNIVERSIDADES

PUEDO ARGUMENTAR QUE LA PROBLEMATICA DE LA EDUCACION SUPERIOR DEBE ENFOCARSE MAS EN UNA PERSPECTIVA MISIONARIA EXIGIENDO LA FORMACION CONSCIENTE ENTRE DOCENTES Y PARTICIPANTES DE UNA ESTRUCTURA DE PENSAMIENTOS EN LA QUE UN PROBLEMA PUEDA SER FORMULADO, EN FUNCION DE UNA TEORIA QUE CUENTE CON LOS CONCEPTOS Y PROCEDIMIENTOS NECESARIOS PARA CONSTRUIR UNA POSIBLE SOLUCION.
EN DEFINITIVA Y COMO ES SABIDO, ESTAN DETERMINADOS LOS FACTORES POR EL CUAL LAS UNIVERSIDADES PRESENTAN DICHOS INCONVENIENTES E IGUALMENTE EL GRADO DE IMPORTANCIA QUE HAY QUE ENFRENTAR CON UNA PROYECCION POSITIVA Y CON TODAS LAS HERRAMIENTAS, QUE DESDE UN PUNTO TEORICO SE TIENEN Y DE MANERA FUNCIONAL NO SE ACCIONAN.

PARTICIPANTE: BELFRANCIS GONZALEZ
C.I.: V-14.692.037

nucleos de la UNESR

DISTRITO CAPITAL
Núcleo Caricuao Director (a): Hugo Trujillo Av. Solano, calle Los Mangos con av. Las Delicias. Edif. Escalamos al lado de Sigomarket. Sabana Grande.
Núcleo Palo VerdeDirector (a): Angelo MessanoCalle 1, Zona Industrial, Urbanización Palo Verde.
ESTADO ANZOÁTEGUI
Núcleo Barcelona Director (a): Gerardo GerardinoAv. Caracas, C.C. Escalera, frente a la Gobernanción del Edo. Anzoátegui. Barcelona
ESTADO APURE
Núcleo Apure Director (a): María EspañaCarretera Nacional de Biruaca, San José de Payara, San Fernando de Apure
ESTADO ARAGUA
Núcleo Maracay Director (a): Herminia MartínezAv. Miranda cruce con calle Mariño. Res Banco Italo Venezolano. Maracay
ESTADO BOLÍVAR
Núcleo Ciudad Bolívar Director (a): José Manuel VahlisAv. Principal Los Próceres, Ciudad Bolívar.
ESTADO CARABOBO
Núcleo CanoaboDirector (a): Arnoldo TablanteCarretera Bejuma-Canoabo, vía Urama, Sector Los Naranjos. Canoabo.
ESTADO COJEDES
Núcleo San CarlosDirector (a): Joao ChávezCarretera San Carlos Acarigua, Sector Los Colorados, frente a la antigua alcabala. San Carlos.
ESTADO FALCÓN
Núcleo CoroDirector (a): Marina MoizantAv. Miranda con Calle Norte, Coro.
ESTADO GUÁRICO
Núcleo San Juan de Los Morros Director (a): Ilda CabezaVía El Castrero, frente a la finca El Sapito. Sede UNESR. San Juan de Los Morros
Núcleo Valle de La Pascua Director (a): Samuel MejíasVía El Corozo, sector La Represa, 3ra. Transversal. Valle de La Pascua.
Núcleo Zaraza Director (a): Betty PintoAv. Simón Rodríguez, Barrio Curazao, Sector Cruz Verde, Zaraza.
ESTADO LARA
Núcleo Barquisimeto Director (a): Rosa Vargas de MAv. Argimiro Bracamonte, entre Av. Libertador y Venezuela, Barquisimeto.
ESTADO MÉRIDA
Núcleo El Vigía Director (a): Rogelio RamírezAv. Principal con calle 5. Sector Caño Seco 2. El Vigía.
ESTADO MIRANDA
Núcleo Los Teques Director (a): Ernesto TamoyAv. Víctor Batista v ía San Pedro, frente al Cuerpo de Bomberos, Urb. El Paso, Los Teques.
Núcleo Valles del Tuy Director (a): Richard CastroProlongación Calle Ayacucho, frente a Res. Altamira, Santa Teresa del Tuy.
ESTADO MONAGAS
Núcleo Maturín Director (a): José I. Marcano Av. Libertador, sector Fundemos, Quinta Casa Blanca, Maturín.
ESTADO PORTUGUESA
Núcleo Araure Director (a): Liudmila Parra Av. 13 de Junio, frente a la estación de servicio Llano Petrol. Araure.
ESTADO TÁCHIRA
Núcleo La Grita Director (a): José PinedaAv. Francisco de Cáceres, antiguo Hospital San Antonio, La Grita.
ESTADO TRUJILLO
Núcleo Valera Director (a): Meuris BasabeAv. Principal, urb. La Beatriz frente al Bloque 19. Valera.

Reglamento Interno de la UNESR


UNESR >> REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

Para bajar el Reglamento haga click aquí
PROPÓSITO El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de lineamientos académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico que sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de investigador y con amplia perspectiva epistemológica.



Capítulo I
“DISPOSICIONES GENERALES”
Capítulo II
“DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR”

SECCIÓN PRIMERA “DEL PREGRADO”

SECCIÓN SEGUNDA “DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE PREGRADO”

SECCIÓN TERCERA “DEL POSTGRADO”

SECCIÓN CUARTA “DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN”

SECCIÓN QUINTA “DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE”

SECCIÓN SEXTA “DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y DE LAS TECNICAS DE APRENDIZAJE”
Capítulo III
“DE LOS PARTICIPANTES”

SECCIÓN PRIMERA “DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA”

SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA, PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS”

SECCION TERCERA“DE LA ACREDITACION DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA”

SECCIÓN CUARTA“DE LA CARGA ACADÉMICA, RETIROS, REINCORPORACIONES, TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN”
Capítulo IV
SECCIÓN PRIMERA“DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES”

SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES DE APROBACIÓN”

SECCIÓN TERCERA“DE LOS JURADOS EVALUADORES”

SECCIÓN CUARTA“DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS”
Capítulo V
“DISPOSICIONES FINALES”
CAPITULO I“DISPOSICIONES GENERALES”
ARTÍCULO 1º
Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se regirán por lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 2º
Los estudios en la Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente.
ARTÍCULO 3º
En concordancia con los principios filosóficos de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
ARTÍCULO 4º
Los planes de estudio son cuerpos sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional determinado.
Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la comunidad.
ARTÍCULO 5º
Los Planes de Estudio se administrarán por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan.
Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la Universidad.
ARTÍCULO 6º
El Curso es una unidad de planificación curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y experimentales.
ARTÍCULO 7º
Los Cursos Obligatorios son aquellos que se consideran ­indispensables para la formación integral del participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
ARTÍCULO 8º
Los Cursos Electivos son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los Procesos de Acreditación o Equivalencia.
ARTÍCULO 9°
El valor cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por período académico.


Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
ARTÍCULO 10°
La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente.
Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado a un curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la Universidad.
ARTÍCULO 11º
La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.

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CAPITULO II“DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR”


SECCIÓN PRIMERA “DEL PREGRADO”
ARTÍCULO 12°
Los Planes de Estudio de Pregrado se diseñarán conforme a los perfiles profesionales de las Carreras que conducirán a los Títulos de Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente.
ARTÍCULO 13°
Los Planes de Estudio se estructurarán en Ciclos, de acuerdo con las características específicas en cada caso.
ARTÍCULO 14°
El Nivel de Pregrado incluirá Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, que se complementan entre sí.
ARTÍCULO 15°
Los Cursos correspondientes al Ciclo Introductorio, iniciarán a los participantes en la utilización de las estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad, contribuirán al desarrollo de actitudes que les permitirán incorporarse al sistema universitario y coadyuvarán a su desarrollo personal.
ARTÍCULO 16°
Los Cursos correspondientes al Ciclo General, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento dentro de los campos humanísticos, tecno - científico y sociocultural en función del desarrollo integral del hombre, de la comunidad circundante y del país.
ARTÍCULO 17°
Los Cursos correspondientes al Ciclo Profesional, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes hacia la investigación en la Carrera o Mención escogidas. Igualmente promoverán la participación profesional dentro del entorno social.
ARTÍCULO 18°
Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior, contemplarán:
Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la Pasantía.
Entre 25 y 33 cursos.
Otros requisitos que establezca la Universidad.
ARTÍCULO 19°
Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes a los Títulos de Ingenieros, Licenciados o su equivalente, contemplarán:
a.- Entre 150 y 175 unidades de crédito, incluyendo la pasantía;
b.- Entre 45 y 55 cursos;
c.-Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, y,
d.- Otros requisitos que establezca la Universidad
El número de Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, variará de acuerdo con la ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio, con base en los siguientes rangos:
a.
Ciclo Introductorio:
de 10 a 15 unidades crédito.
b.
Ciclo General:
de 50 a 60 unidades crédito.
c.
Ciclo Profesional:
de 90 a 100 unidades crédito.
Parágrafo Primero: El número de unidades crédito obligatorias en una Carrera, será equivalente al setenta por ciento (70%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio. Parágrafo Segundo: El número de unidades crédito electivas en una Carrera, corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de las cuales, hasta un máximo de diez por ciento (10%) corresponde a Cursos Electivos Abiertos.

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SECCION SEGUNDA“DE LOS REQUISITOS PARA OBTENEREL TITULO DE PREGRADO”
ARTÍCULO 21º
Para obtener el Título de Pregrado se requerirá haber aprobado todas las unidades crédito establecidas en los respectivos Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos al efecto.
ARTÍCULO 22°
El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, es un requisito indispensable para la obtención del título de técnico superior, licenciado, especialista, magister o su equivalente. El proceso de prestación del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y su Reglamento en la UNESR.
ARTÍCULO 23°
La Universidad exigirá como requisito para obtener el Título de las carreras que ofrece, el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.

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SECCION TERCERA“DEL POSTGRADO”
ARTÍCULO 24°
Los estudios de Postgrado tendrán como finalidad capacitar recursos humanos de alto nivel que puedan contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural del país, mediante el análisis y aportes a la solución de problemas regionales, nacionales y universales.
ARTÍCULO 25°







Estudios no conducentes a un Título Académico:a.-De Ampliación; b.- De Actualización;c.- De Perfeccionamiento, y,d.- De Entrenamiento Postdoctoral.
2.- Estudios conducentes a un Título Académico: a.- De Especialización; b.- De Maestría, y, c.- De Doctorado.
Los estudios de Ampliación, Actualización, Perfeccionamiento y Entrenamiento Postdoctoral, se refieren a Cursos cortos para adquirir o profundizar conocimientos en un área determinada.
ARTÍCULO 26°
Los estudios de Especialización tendrán como objetivo proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos, con elevada competencia en un área específica de una profesión determinada.
ARTICULO 27°
Para obtener el Título de Especialista, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.- Haber aprobado un número mínimo de treinta y dos (32) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondientes;
b.- Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
c.- Los demás establecidos en el Plan de Estudios correspondiente.
ARTÍCULO 28°
Los estudios de Maestría tendrán por finalidad preparar los recursos humanos en un área específica del conocimiento y estarán destinados al estudio profundo y sistematizado de la misma, y a la formación metodológica para la investigación. Estos estudios darán opción al Título de Magíster en la Mención correspondiente, según la naturaleza de la misma.
ARTÍCULO 29°
Para obtener el Titulo de Magíster, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.- Haber aprobado un número mínimo de cuarenta y dos (42) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondiente.
b.- Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
Los estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", se clasifican de la siguiente manera:



e.- Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudios.
ARTÍCULO 30°
El proceso de elaboración, presentación y evaluación de la tesis de Maestría se regirá de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.
ARTÍCULO 31º
Los estudios de Doctorado tendrán por finalidad la capacitación de recursos humanos para la realización de trabajos de investigación originales, que constituyan aportes significativos al conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios darán opción al Título de Doctor en el área correspondiente.
ARTÍCULO 32°
Para obtener el Título de Doctor deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber realizado y aprobado todas las actividades previstas, correspondiente a un número mínimo de treinta y cinco (35) unidades crédito para quienes tengan Título de Maestría o su equivalente; cincuenta (50) para quienes tengan Título de Especialista; y, de ochenta y tres (83) para quienes ingresen con Título de Licenciado o su equivalente.
b. Aprobar la tesis Doctoral, la cual se presentará conforme a lo previsto en el Artículo 160 de la Ley de Universidades. Dicha Tesis tendrá un valor mínimo de diez (10) unidades crédito adicionales, de acuerdo con lo establecido en el literal “a”.
c. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
d. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudio.
ARTÍCULO 33°
El proceso de elaboración, presentación y aprobación de la tesis Doctoral se regirá de acuerdo con las normas establecidas al efecto.

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SECCION CUARTA“DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN”
ARTÍCULO 34°
Las actividades de Extensión, Cultura y Deportes, estarán dirigidas a satisfacer las necesidades formuladas por los diferentes sectores, áreas o niveles en todo el Territorio Nacional; así como también en el exterior en los países que tengan relaciones con Venezuela.
ARTÍCULO 35°
Los Cursos de Extensión serán desarrollados por las unidades operativas y otras dependencias de la Universidad. La programación de dichos Cursos se hará de acuerdo con las necesidades planteadas por las unidades operativas, y su ejecución será coordinada con la Unidad Responsable de Extensión de la Universidad.
ARTÍCULO 36°
Los Cursos de Extensión podrán conducir a la obtención de Constancias, Diplomas, Certificados de Asistencia o de Aprobación, de acuerdo con los requisitos establecidos al efecto.
Parágrafo Único: Los Cursos de Extensión que impliquen Certificado de Aprobación, podrán ser acreditados de acuerdo con sus características en los estudios de Pregrado y Postgrado que ofrezca la Universidad.

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SECCION QUINTA“DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE”
ARTÍCULO 37°
Las Estrategias de Aprendizaje en la Universidad estarán dirigidas a orientar al participante hacia la búsqueda, adquisición y construcción del conocimiento y hacia el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valor mediante diferentes técnicas que permitan su independencia progresiva durante el proceso de formación y capacitación.
ARTÍCULO 38º
Las Estrategias de Aprendizaje son las siguientes:a. Estudios Contiguosb. Estudios Supervisadosc. Estudios Libres
ARTÍCULO 39°
Los Estudios Contiguos se caracterizan por una interacción inmediata y directa entre el participante, sus facilitadores y sus compañeros en un ambiente de aprendizaje.
ARTÍCULO 40°
Los Estudios Supervisados se caracterizan por una interacción periódica entre el participante y sus facilitadores, con orientación para el cumplimiento de las actividades de aprendizaje por parte del participante, sobre la base de los principios de la educación a distancia.
ARTÍCULO 41°
Los Estudios Libres se caracterizan por el cumplimiento de las actividades de aprendizaje, bajo la absoluta responsabilidad del Participante sin interacción periódica obligatoria entre éste y los Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por las Normas que al efecto dicte la Universidad.

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SECCION SEXTA“DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y DE LAS TECNICAS DE APRENDIZAJE”
ARTÍCULO 42°
Al inicio de cada Curso se acordará un Contrato de Aprendizaje entre el facilitador y los participantes. El Contrato de Aprendizaje se regirá por las Normas establecidas por la Universidad.
ARTÍCULO 43°
Los estudios se desarrollarán de modo preferente, mediante Cursos Estructurados, Seminarios, Talleres, Proyectos, Pasantía, Servicio Comunitario y Tesis de Postgrado.
ARTÍCULO 44°
El Curso Estructurado es una forma de organizar los objetivos, contenidos y actividades de aprendizaje relacionados con un sector del conocimiento, que permite combinar diversas técnicas de aprendizaje y puede administrarse a través de las estrategias de Estudios Contiguos, Supervisados y Libres.
ARTÍCULO 45°
El Seminario es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, mediante la cual los Facilitadores y los Participantes organizan sus actividades, haciendo hincapié en las discusiones sobre Conferencias y Exposiciones, así como en la elaboración, presentación y defensa de monografías individuales o por equipos.
ARTÍCULO 46°
El Taller es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, que se fundamenta en una relación directa entre Participantes y Facilitadores, cuyo propósito es lograr la integración de las bases teóricas con la ejecución práctica correspondiente.
ARTÍCULO 47°
El Proyecto es una técnica de aprendizaje que consiste en el análisis y diagnosis de situaciones y presentación de opciones que pueden conducir a la ejecución de un trabajo de investigación para la solución de problemas específicos relacionados con un campo de estudio.
ARTÍCULO 48°
La Pasantía consiste en el cumplimiento de actividades prácticas por parte del participante, de acuerdo con el perfil de la Carrera, en una empresa, institución u otro ente de especial interés para su formación profesional. Dichas actividades estarán coordinadas por la Unidad Responsable de Pasantías y se regirán por las Normas establecidas al efecto. Parágrafo Único: La Pasantía en las Carreras de Educación se denominará "Práctica Profesional" y se regirá por el Instructivo que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 49°
El Servicio Comunitario, a los efectos de la LSCEES, es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.
ARTÍCULO 50°
La Tesis de Maestría deberá realizarse bajo la dirección de un Tutor y consistirá en una labor individual que demuestre tanto el dominio como la aplicación de los métodos y técnicas de investigación, propios de un área específica del conocimiento. Además, la Tesis deberá elaborarse expresamente para la obtención de la Maestría.
ARTÍCULO 51°
La Tesis Doctoral consistirá en una investigación original que constituya un aporte significativo al conocimiento y demuestre la independencia de criterio de su autor. Deberá ser elaborada especialmente para la obtención del Doctorado.

CAPITULO III“DE LOS PARTICIPANTES”


SECCION PRIMERA“DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA”
ARTÍCULO 52°
La Universidad establecerá un sistema de selección, ingreso y permanencia de los Participantes, coherentes con sus políticas que contribuyan a facilitar el alcance de los objetivos institucionales.
Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Académico de la Universidad someterá los criterios de selección, ingreso y permanencia de participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración del Consejo Directivo.
Parágrafo Segundo: La Secretaría de la Universidad tendrá a su cargo el desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso y permanencia, conforme con las decisiones que sobre la materia establezca el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 53°
La Universidad, a nivel de Pregrado mantendrá las siguientes formas de ingreso:
Sistema de Pre-inscripción nacional y selección interna
Equivalencia de Estudios
Acreditación del Aprendizaje por Experiencia; y
Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 54°
La selección, ingreso, seguimiento y egreso de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo con las Normas establecidas al efecto.
ARTÍCULO 55°
La Universidad podrá admitir a nivel de Pregrado, Bachilleres en las siguientes condiciones:
a. Los Bachilleres que cumplan con los requisitos fijados por el Consejo Nacional de Universidades y por la Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera escogida.
b. Los Bachilleres con estudios en Educación Superior incompletos, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen con las disposiciones señaladas el efecto.
c. Los Bachilleres que no hayan concluido sus estudios en instituciones de Educación Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su equivalente, podrán ingresar mediante el sistema de Equivalencia de Estudios.
d. Los egresados de instituciones de Educación Superior, inclusive de esta universidad, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Equivalencias de Estudios, Planes de Articulación, y por el Sistema de Selección e Ingreso establecido en la Universidad.
e. Los Bachilleres procedentes de instituciones educativas extranjeras podrán ingresar a la Universidad, si cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

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SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA, PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS
ARTÍCULOS 56°
La Universidad mantendrá un sistema de Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes de Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida de Títulos, para aquellos participantes provenientes de los Institutos de Educación Superior reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos se regirán por el ordenamiento jurídico vigente y por las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 57°
En los procesos de Equivalencias, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de otros similares no previstos en este Reglamento, se podrán reconocer los aprendizajes que posea el participante, aún cuando no estén incluidos en las obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos, una vez reconocidos, se acreditarán como Electivas Abiertas.
ARTÍCULO 58°
Los participantes de Educación Superior que aspiren a ingresar a la Universidad, provenientes de institutos extranjeros, tendrán que someterse al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 59°
Los profesionales que aspiren revalidar su Título en la Universidad, deberán someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.

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SECCIÓN TERCERA“DE LA ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA”
ARTÍCULO 60°
La Acreditación del Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente en el reconocimiento de aprendizajes adquiridos por experiencias educativas formales y no formales a fin de certificar competencias que guarden correspondencia con los Planes de Estudio de la Universidad.
ARTÍCULO 61°
La Universidad podrá acreditar en Pregrado, hasta un setenta por ciento (70%) del total de unidades crédito, correspondiente al Plan de Estudio de la carrera. Se exceptúan de esta disposición las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior. En ningún caso se acreditará el Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 62°
El aspirante a la acreditación en Postgrado, deberá cursar en la Universidad, por los menos el cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito exigidas por el Programa de Especialización, Maestría o Doctorado, correspondiente. En ningún caso se acreditará la tesis de postgrado.
ARTÍCULO 63°
La Acreditación se concederá en términos que expresen las siguientes Categorías: Acreditado y no acreditado.
ARTÍCULO 64°
La Universidad podrá ofrecer a los participantes, cuyos aprendizajes hayan sido acreditados, diversas opciones para completar los componentes del Plan de Estudio que les falten dentro de la Carrera seleccionada.

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SECCIÓN CUARTA“DE LA CARGA ACADÉMICA, RETIROS, REINCORPORACIONES, TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN”
ARTÍCULO 65°
La carga académica máxima en Pregrado será de dieciocho (18) unidades crédito, en períodos regulares, sin incluir las correspondientes a la pasantía; y un máximo de nueve (9) unidades crédito en Intensivos.
Parágrafo Único: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de veinticuatro (24) unidades crédito en Períodos Regulares.
ARTÍCULO 66°
La carga académica máxima en el Postgrado, será de doce (12) unidades crédito en períodos regulares.
Parágrafo Primero: Para inscribir el máximo de unidades créditos, se exigirá un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro (4) puntos.
Parágrafo Segundo: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de quince (15) unidades crédito en Períodos Regulares.
ARTÍCULO 67°
La Universidad tramitará solicitudes de modificación de Cursos, en los diez (10) primeros días hábiles, después del comienzo del Período Académico Regular, y en los primeros cinco (5) días hábiles, al comienzo de cada Período Académico Intensivo.
Parágrafo Primero: La modificación de Cursos dará derecho al participante de eliminar y/o incluir otro Curso de la oferta académica del mismo período. La inscripción en otro Curso, sólo podrá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada Período Académico Regular; y, de cinco (5) días hábiles en los Períodos Académicos Intensivos.
Parágrafo Segundo: La eliminación de Cursos no dará derecho a la devolución de los Aranceles pagados por ese concepto.
ARTÍCULO 68°
El participante inscrito para cursar un Período Académico que se encuentre imposibilitado de culminarlo, podrá justificar su retiro por escrito, en un término no mayor de ocho (8) semanas, a partir del inicio de las actividades correspondientes, si cursa en un Período Regular; y, de cuatro (4) semanas si cursa en un Período Intensivo. Cuando el participante retire un curso se registrará con la letra “R”.
ARTÍCULO 69°
El participante que haya dejado de cursar cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y aspire a proseguir sus estudios, deberá solicitar su reincorporación ante el departamento de Control de Estudios del núcleo/convenio respectivo. El mismo se someterá a los Planes de Estudio y a las Normas vigentes para el momento de su reincorporación.
ARTÍCULO 70°
La reincorporación, en el caso de que se hayan producido modificaciones curriculares, podrá tramitarse por Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u otras formas que sean aprobadas por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: En el caso de no haberse producido modificaciones curriculares, se autorizará directamente la reincorporación para el Período Académico siguiente, de acuerdo con la disponibilidad de la Oferta Académica.
ARTÍCULO 71º
La Universidad aprobará solicitudes de Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas y factibles y se cumplan los procedimientos establecidos al respecto.
ARTÍCULO 72°
El participante de Pregrado podrá optar al cambio de Carrera o Mención. Dicho cambio se acordará por Equivalencia de Estudio o Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, cuando el participante haya aprobado Cursos no comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos en que el participante únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal cambio sólo requerirá la autorización expresa de la Unidad Responsable de Control de Estudios.
ARTÍCULO 73°
El participante de Postgrado podrá optar al cambio de Mención, antes de haber cumplido veintiún (21) unidades crédito, del total señalado en el programa respectivo. En tal caso las unidades aprobadas en la Mención de origen podrán acreditarse como electivas en la nueva mención, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes.
Parágrafo Único: En situaciones especiales, podrá acordarse el cambio de Mención, aún después de haber aprobado veintiún (21) unidades crédito. La decisión sobre estos casos, corresponderá a la Unidad Responsable de Postgrado.

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CAPITULO IV


SECCIÓN PRIMERA“DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES”
ARTÍCULO 74°
La evaluación es un proceso de carácter integral, progresivo, flexible, participativo y científico, que tiene como finalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan verificar el rendimiento del participante, determinar los resultados y establecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil y del proceso educativo que se desarrolla en la Universidad.
ARTÍCULO 75°
La evaluación como proceso integral, considera el logro de los objetivos tomando en cuenta todos los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 76°
La evaluación como proceso progresivo, conlleva a una actividad permanente y formativa en función de los objetivos educacionales.
ARTÍCULO 77°
La evaluación como proceso flexible, permite utilizar diferentes estrategias y técnicas para verificar el logro de los objetivos establecidos.
ARTÍCULO 78°
La evaluación como proceso participativo, promueve la auto-evaluación, la coevaluación y la evaluación unidireccional.
ARTÍCULO 79°
La evaluación como proceso científico, basa sus normas y principios, en métodos y procedimientos acordes con los objetivos a evaluar, y en la utilización de instrumentos que garanticen la confiabilidad y validez de las apreciaciones.
ARTÍCULO 80º
La evaluación de los aprendizajes será diagnóstica, formativa y sumativa.
ARTÍCULO 81°
La evaluación diagnóstica tiene como propósito identificar las condiciones en las cuales, el participante, inicia el proceso de aprendizaje en un determinado curso u otra actividad académica, y sus resultados servirán para establecer acciones sobre bases confiables.
ARTÍCULO 82°
La evaluación formativa tiene como propósito determinar los logros y las dificultades, durante las distintas etapas del desarrollo de los cursos u otras actividades académicas, a los fines de mejorar el rendimiento estudiantil.
ARTÍCULO 83°
El proceso de evaluación andragógico será cualitativo, cuantitativo y participativo, el cual tendrá como propósito fundamental verificar el logro de los objetivos al finalizar cada Curso o actividad académica, en un lapso o período académico determinado. Sus resultados se traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 84°
El grado de progreso alcanzado por los participantes en el proceso de aprendizaje, se verificará a través de diversas formas de evaluación, entre otras: pruebas escritas, orales y prácticas; de base estructurada, semi-estructurada y no estructurada; trabajos prácticos y de laboratorio, presentación de informes orales y escritos, monografías, proyectos e informes del aprendizaje-trabajo.
ARTÍCULO 85°
La evaluación del proceso de aprendizaje será continua y estará dirigida a comprobar el dominio alcanzado por el participante, en función de los objetivos de formación académica, profesional y socio-comunitario.
ARTÍCULO 86°
En la evaluación de los aprendizajes podrán aplicarse diferentes procedimientos de evaluación, coevaluación y evaluación multidireccional, de acuerdo con las estrategias de estudio y las técnicas de aprendizaje:
a. La auto-evaluación es un proceso mediante el cual el participante valora sus logros, en función de los objetivos propuestos, determina los factores que influyen en su actuación y analiza los resultados para la toma de decisiones correspondientes.
b. La coevaluación es un proceso mediante el cual el participante emite individualmente o en grupo juicios valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros. Tiene como finalidad el perfeccionamiento de los resultados de las auto-evaluaciones y su carácter es fundamentalmente formativo. c. La evaluación multidireccional es un proceso mediante el cual el facilitador, la comunidad, el asesor, tutor, el participante y otros actores valoran los logros académicos, de investigación, extensión -comunitario, alcanzados en función de la formación integral del participante y del desarrollo endógeno.
ARTÍCULO 87°
La evaluación de los aprendizajes en la Estrategia de Estudios Libres, se regirá por las Normas que al efecto dicte la Universidad.
ARTÍCULO 88°
Los Cursos Estructurados, Talleres, Seminarios y Proyectos serán evaluados por los Facilitadores responsables de los mismos. En el proceso de Recuperación, los Cursos podrán ser evaluados, excepcionalmente, por otro Facilitador del área, de acuerdo con las Normas que al efecto se dicten.
Parágrafo Único: La evaluación de la Pasantía se regirá por las Normas que al efecto se dicten.

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SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES DE APROBACIÓN”
ARTÍCULO 89°
Los resultados cuantitativos de la evaluación de los aprendizajes se expresan numéricamente mediante la aplicación de una Escala entre uno (1,00) y cinco (5,00) puntos, ambos inclusive, con una nota mínima aprobatoria de cuatro (4,00) puntos. El resultado cualitativo para el caso de la prestación del Servicio Comunitario, su cumplimiento será registrado como “Aprobado” o “No Aprobado”.
ARTÍCULO 90°
La calificación de las actividades de evaluación viene dada por el peso asignado a cada una de ellas en el Contrato de Aprendizaje.
ARTÍCULO 91°
La calificación de las diferentes actividades se hace tomando como base el porcentaje de objetivos alcanzados de uno (1) a cien (100), y se convertirá en la Escala de uno (1) a cinco (5).
ARTÍCULO 92°
Los participantes que no hubieren obtenido la nota mínima aprobatoria y los inasistentes de algún curso, sin considerar la técnica de aprendizaje, tendrán derecho a recuperación, dentro de un lapso no mayor de dos (2) semanas, a partir de la fecha de Evaluación Final en Períodos Académicos Regulares. No habrá recuperación en los Períodos Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a recuperación.
ARTICULO 93°
Cuando el participante haya concluido el proceso de recuperación, la calificación obtenida anula la inmediata anterior y es la que se toma en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, pero en su expediente figurarán ambas calificaciones.
Parágrafo Único: Si el participante no hiciese uso del derecho a recuperación o no obtuviese la nota mínima aprobatoria, deberá inscribir el curso en otro período académico y la calificación obtenida en primera oportunidad se tomará en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, mientras no apruebe el curso correspondiente.
ARTICULO 94°
El proceso de recuperación académica en pre y postgrado se regirá por las normas que al efecto se dicten.

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SECCIÓN TERCERA“DE LOS JURADOS EVALUADORES”
ARTÍCULO 95°
Las tesis de postgrado serán evaluadas por un jurado calificado propuesto por la unidad operativa respectiva, integrado por el tutor mas dos miembros principales, dos miembros suplentes, y aprobado por el Consejo Directivo. Los procedimientos a que debe ajustarse la designación y la labor del jurado evaluador de la tesis serán señalados en los instructivos especiales elaborados al efecto.

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SECCIÓN CUARTA“DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS”
ARTÍCULO 96°
Se distinguirá con la mención CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.
ARTÍCULO 97°
Se distinguirá con la mención MAGNA CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro setenta y cinco (4,75) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.
ARTÍCULO 98°
Se distinguirá con la MENCIÓN SUMMA CUM LAUDE, a quienes hayan cursado totalmente su Carrera en la Universidad y obtenido un índice de rendimiento académico de cinco (5) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.

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CAPITULO V“DISPOSICIONES FINALES”
ARTÍCULO 99°
Se exceptúa de este Reglamento, los Programas o Proyectos Académicos de carácter experimental de la Universidad, los cuales se regirán por las Normas Especiales que al efecto se dicten.
ARTÍCULO 100º
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 101°
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 102°
La participación del estudiante en las actividades de Extensión e Investigación Universitaria, en el Servicio Comunitario, en el intercambio con otras Universidades Nacionales y del Exterior, se estimulará y valorará al momento del otorgamiento de becas, viviendas, asistencia social, de créditos y financiamientos para el ejercicio de su profesión y para su ingreso a la Universidad como Personal Administrativo, Docente, o de Investigación.

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CAPITULO VI“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
ARTÍCULO 103°
Los participantes que hayan aprobado el 100 % de las unidades crédito a partir del primer período 2006 no tendrán como requisito para la obtención del título de pregrado el Trabajo Especial de Grado.
ARTÍCULO 104°
Se deroga el Reglamento sobre el Régimen de Estudios de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez aprobado en Consejo Directivo Nº 123, de fecha 26 de julio de 1989 y la resolución 1321, del Consejo Directivo, Nº 394, de fecha 28.06.06.

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Dado, sellado, y conformes firman, en la Sala de Reuniones del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”. Publíquese y cúmplase. En Caracas, a los VEINTIUN días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

creación UNESR

RESEÑA HISTÓRICA
CREACIÓN DE LA UNIVERSIDAD SIMÓN RODRÍGUEZ
Un primer intento para buscar soluciones a la política educativa coherente y dirigida a facilitar la implantación y desarrollo de un Sistema Nacional de Educación Superior, lo constituye la creación de la Comisión Organizadora: decreto Nº 577 del 20-10-71.
Antes su creación y conforme a los preceptos académicos correspondiente, el ciudadano Ministro de Educación, Dr. Enrique Pérez Olivares, por Resolución Nº 488 de fecha 28-10-71, se creó la Comisión para la realización de los estudios previos de factibilidad, integrada por los Dres. Enrique Castillo Pinto, Eduardo Morales Crespo, José Melich Orsini, Antonio Morales Caubet, Hedi Morales Crespon, José Luis Salcedo y José Yaber Pérez. Comisión que produjo informe y elaboró el proyectorespectivo el cual fue remitido a consideración del Consejo Nacional de Universidades.
Este Organismo, en Resolución Nº 56 de fecha 30-11-73, se dignó la Comisión Conformada por los Dres. Rafael José Neri, Víctor Fossi, Blas Lambendi y González Pérez Luciani representante del consejo nacional, para estudiar el proyecto de Creación de la Universidad Simón Rodríguez. Esta comisión rindió informe positivo sobre el cumplimiento de las condiciones y requisitos necesarios a su aprobación.
CREACIÓN DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA
GACETA OFICIAL
DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA
20 de octubre de 1971
Decreto N 777
RAFAEL CALDERA
Presidente de la Republica
En uso de la atribución 22 del artículo 190 de la constitución y de conformidad con lo previsto en los ordinales 17 y 18 del artículo 18 del Estatuto Orgánico de Ministerios.
Considerando
Que el próximo 28 de octubre se cumple el bicentenario del nacimiento de Simón Rodríguez, a quien la historia ha reconocido altísimo merecimientos, como orientador de la educación americana;
Considerando.
Que entre sus títulos mas preclaros figura el de haber sido maestro de Libertador en los comienzos escolares de Simón Bolívar y haberse granjeado la amistad respeto y reconocimiento de sus discípulo;
Considerando.
Que el pensamiento de Simón Rodríguez constituye viva la enseñanza para las actuales y futuras generaciones del continente, digna denominación para una futura universidad nacional;
Decreta:
Art. 1°:Adelántense los estudios conducentes a la organización de la Universidad Simón Rodríguez a establecer en la zona capital.
Art. 2: Estimúlese en toda Venezuelala relación de actos de homenaje a la vida de Simón Rodríguez y al estudio de su obra.
Art. 3° Inclúyase en las aplicaciones de la Presidencia de la República la edición de escritos de Simón Rodríguez.
Art. 4° Los Ministros de Relaciones Interiores y de Educación quedan encargados de la ejecución del presente decreto.
Dado en Caracas, a los veinte días del mes de octubre de mil novecientos setenta y uno año 162° de la independencia y 113° de la federación.
CREACIÓN COMO UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL
La creación de la Universidad Simón Rodríguez, como Universidad Nacional Experimental, por parte del Ejecutivo Nacional, pudo realizarse en virtud del artículo 10° de la Ley de Universidades vigente, el mismo dice:
Artículo 10:
Conforme a lo dispuesto en la Ley de Educación, el Ejecutivo Nacional, oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá crear Universidades Experimentales con el fin de ensayar nuevas orientaciones y estructuras en Educación Superior.
Estas Universidades gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa. Su organización y funcionamiento se establecerá por reglamento Ejecutivo y será objeto de evaluación periódica a los fines de aprovechar los resultados beneficiosos para la renovación del sistema y determinar la continuación, modificación o supresión de su status.
PARÁGRAFO ÚNICO: El Ejecutivo Nacional, oída asimismo la opinión del Consejo Nacional de Universidades, podrá también crear o autorizar el funcionamiento de institutos o colegios universitarios, cuyo régimen será establecido en el reglamento que al efecto dicte, y los cuales no tendrán representantes en él. Después de oída la opinión del Consejo Nacional de Universidades a quien le fue sometida por su consideración y estudio de informe que regimenta la petición de su creación.
GACETA OFICIALDE LA REPÚBLICA DE VENEZUELA
AÑO CI-MES IV –Caracas: viernes 25 de enero de 1974-Nº 30.313
Decreto Nº 1.582-24 de enero de 1974,
RAFAEL CALDERA
Presidente de la República
En ejercicio de las atribuciones 22 del artículo 109 de la constitución y de conformidad con lo dispuesto por el artículo 10 de la Ley de Universidades, y oída la opinión del Concejo Nacional de Universidades.
Decreta:
Articulo 1°: Se crea la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez, con sede en la Región Capital, que tendrá personal jurídica y patrimonios propios.
Articulo 2°: La dirección de la Universidad Simón Rodríguez será ejercida por el concejo rector.
Articulo 3°: El concejo rector estará integrado por seis miembros designados por el Ejecutivo Nacional. Los miembros del Concejo Rector deberán ser personas de reconocidas trayectorias en funciones universitarias o profesionales o en servicios del estado.
Articulo 4° El consejo rector designara de su seno un presidente y un vicepresidente y se reunirá con la frecuencia que estime necesaria
Articulo 5° El presidente del concejo rector, o en su defecto, el vicepresidente, tendrá la representación jurídica de la universidad en casos especiales que así lo requiera el presidente pondrá delegar total o parcialmente esta representación en uno a más miembros de la comunidad previa autorización del concejo rector.
Articulo 6°; El concejo rector promoverá la participación efectiva de la comunidad universitaria en las decisiones académicas y administrativas.
Articulo 7° El Concejo rector elaborara los proyectos de reglamentos y lo someterá a la aprobación del Ministerio de Educación. Igualmente aprobara las normas internas necesarias para el cabal funcionamiento de la universidad.
Articulo 8° Lo no previsto en este decreto será resuelto por el Ejecutivo Nacional por órgano del Ministerio de Educación.
Articulo 9° El ministerio de educación queda encargado de la ejecución del presente decreto. Dado en caracas, Alos 24 días del mes de enero de 1974. Año 146 de la independencia y 115 de la federación.
Se consagra su creación con la finalidad de desarrollar experiencias en el campo de la Educación Superior, que permitieran esclarecer parte de la problemática educativa nacional y a la vez diseñar fórmulas experimentales emanadas a explorar caminos para la solución de tres cuestiones esenciales en la problemática integral del desarrollo de la Educación Superior en Venezuela:
· Atención a un mayor número de estudiantes con menores índices de costo.
· Vinculación real de la Universidad a la producción y al mercado de trabajo.
· Creación de fuentes propias y desarrolladas de ingreso, destinadas a lograr un alto porcentaje de financiamiento.
La Universidad Simón Rodríguez pudo aceptar ese reto mediante la búsqueda de nuevos métodos, procedimientos y técnicas de aprendizajes. La aplicación de técnicas de docencias céntricas, en las cuales el verdadero objetivos del proceso sea el aprendizaje en donde la evaluación se realice otorgando como recompensa el mismo aprendizaje (aumento de conocimiento, cambio de actitud) remitirían aumentar el rendimiento de la educación a todos los niveles y especialidades en el superior, mientras que al mismo tiempo no se sacrifica la calidad de enseñanza.
La creación de fuentes propias que contribuyen al autofinanciamiento se logra a través de los programas de Estudios Supervisados a Distancia, donde el conjunto institucional tanto para la Licenciaturas, como para carreras cortas, aporta una cantidad apreciable que constituyen al autofinanciamiento de la universidad; también en el núcleo Canoaba, en el cual entre sus meta está la producción y allí se pretende un modelo de desarrollo agrícola, creativo, agricultura y ganado lechero, etc.
La UNERS, una institución pionera el uso de innovadores y efectivas metodologías y enseñanzas únicas con presencia en casi todo el territorio venezolano La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez se caracteriza por la utilización de la informática y la aplicación de avanzadas tecnologías de telecomunicaciones y redes que ofrecen nuevas posibilidades para una intensa interacción en el estudio de carreras de alta demanda, lo cual se reconoce como un aporte significativo al sistema de educación superior.
La universidad es una institución pública de carácter democrático pluralista y participativo, cuyo objetivo fundamental es la formación de ciudadanos libres con espíritu cítrico y creativo y con capacidad de desenvolverse exitosamente en los procesos sociales y económicos del país.
Las bases fundamentales de su filosofía educativa le imprimen el enfoque andragógico al diseño de los programas educativos donde se conceptualiza al participante como responsable de su propio proceso de aprendizaje y se aplica la educación permanente.
Desde su fundación la Universidad ha sido pionera en el uso de modalidades innovadoras de aprendizaje lo que le permite contar con instrumentos de alta eficacia para lograr sus fines de servicio a la comunidad en forma experimental y andragógica, atendiendo segmentos de la población normalmente excluidos del sistema universitario.
Durante sus 25 años de funcionamiento de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez ha afianzado su presencia a la mayor parte del territorio nacional consolidando una estructura organizativa desconcentrada basada en una descentralización funcional y operativa que le permite un mejor control sobre la calidad de los procesos académicos y administrativos.
La actualización de los planes de estudio y la incorporación de carreras de perfil tecnológico le otorgan a la institución un nivel de excelencia y alta oportunidad ante las exigencias de la educación contemporáneas un lugar de avanzada en el mundo académico actual.
En 1992, luego de un estudio de las fortalezas y debilidades de la UNERS, donde se evidenció un distanciamiento entre su filosofía y la praxis, se constituyó una Comisión para la Reforma Institucional, cuyo objetivo fue presentar planes de acción, necesarios para promover el desarrollo de la Universidad acorde con los requerimientos que la época impone.
Como consecuencia de ello, la UNESR cuenta en la actualidad con una estructura descentralizada, basada en niveles de toma de decisiones estratégicas, funcionales y operativas, que facilita las respuestas asertivas a los requerimientos universitarios.
Este nuevo rol de la UNERS retoma las modalidades de aprendizaje iniciales, fortaleciéndolas y sustentándolas en las exigencias de la era comunicacional: conformación de una plataforma tecnológica que consolida su carácter experimental, enriquece el proceso de enseñanza-aprendizaje y la generación de conocimientos, fin fundamenta de toda institución educativa de nivel superior.
COMPROMISO DE LA UNESR.
La universidad se compromete a experimentar desarrollar y difundir, en el ejercicio de sus funciones básicas de docencia investigación, extensión y producción de bienes y servicios en beneficio de la comunidad, nuevas y eficientes tecnologías dirigidas hacia el mejoramiento continuo de la calidad de vida y productividad y hacia la consolidación de una sociedad libre, abierta, democrática, pluralista y plenamente desarrollada.
Las acciones básicas para lograr estas premisas fueron:
· Los Estudios Universitarios Supervisados (EUS)
· Aprendizajes por Proyecto (CEPAP)
· La Acreditación del Aprendizaje formal y no formal de los trabajadores
· La prosecución de estudios a nivel de licenciatura de los Técnicos Superiores Universitarios, quienes en el lapso de dos (2) años egresarían de la Universidad.
CARÁCTER ANDRAGÓGICO
Se la entiende como una comunidad de gente adulta, que está efectivamente en capacidad de formular su propio proyecto para alcanzar sus fines a nivel estudiantil, académico y administrativo, dosificando su ritmo de avance en función de sus naturales capacidades y del cuadro coyuntural de su propio ámbito, a los niveles de las diversas responsabilidades que han asumido en la universidad, la eficiencia como producto de la responsabilidad de la auto-responsabilidad es un invalorable principio de nuestra filosofía universitaria.
Nuevas posiciones doctrinarias determinan el tener que incorporar a la educación universitaria una nueva área conceptual, fundamentada en los principios teóricos de la ciencia andragógica, y por lo tanto la obligante necesidad de la universidades de incluir en sus diseños curriculares la formación de educadores de adultos en los niveles de Pre y Post grado, y la adopción y desarrollo de nuevas funciones, ajustadas a los cambios acelerados de la cultura, de la ciencia, de la tecnología, estimuladoras de una vida social y económica, que exige políticas masivas de culturización y profesionalizaciónde la población en general y, en particular, de los sectores marginales de ciudades y campos.
Por lo tanto la metodología de aprendizaje andragógica centra todo su proceso en el participante, no en el profesor, por cuanto como adulto debe afianzar su personalidad, su ética individual que significa una evaluación vivencial de sus potencialidades, aptitudinales, y de su capacidad de alcanzar objetivos y metas no predeterminadas por el sistema educativo sino que surgen de un análisis de sus aspiraciones formuladas con sus finalidades personales y sociales.
Por eso al sostener la tesis de que el estudiante universitario es adulto, nos basamos en el concepto que tenemos de adultez como etapa de integración biológico, psicológica, social y ergológica. Es el momento de alcanzar la plenitud vital, pues en la adultez tenemos la capacidad de procrear, de participar en el trabajo productivo y de asumir responsabilidades inherentes a la vida social, para actuar con independencia y tomar sus propias decisiones con entera libertad.
Los rasgos más resaltantes del adulto son:
· La vida autónoma en lo económico y en lo social.
· Posee un concepto de sí mismo como capaz de tomar decisiones y auto dirigirse.
· Juega un papel social, que conlleva responsabilidades desde el punto de vista económico y cívico.
· Forma parte de la población económicamente activa y cumple una función productiva.
· Actúa independientemente en sus múltiples manifestaciones de la vida.
· La inteligencia sustituye a la instintividad.
Podemos concluir que el carácter Andragógico de la universidad considera al estudiante universitario como adulto responsable de su aprendizaje (define sus metas educativas) y es por ello un participante del proceso al lado del facilitador.


CARÁCTER EXPERIMENTAL
La Universidad tiene un carácter experimental que le permite ensayar nuevos esquemas organizativos, nuevas metodologías para el logro de los aprendizajes, nuevas concepciones en las funciones y disponibilidades universitarias. Explorar otros senderos para manejar las relaciones interhumanas e incrementar la productividad de los logros académicos en función del rendimiento y el desarrollo nacional.
Es necesario reiterar que las perspectivas de esta Universidad son el parámetro principal en el que se mueve toda su actividad, buscando fundamentalmente y entregando a la comunidad diversas formas que:
· Preparen al hombre para intervenir a alto nivel en los problemas y solución de los mismos de manera eficiente.
· Integren a las capas menos favorecidas para elevar sus niveles de vida y conformar su personalidad promoviendo en ellos una actitud de autorrealización.
· Constituyan un instrumento real para liberar al hombre de las ataduras de la ignorancia, y así situarlo en el camino que lo conduzca a generar su propia liberación.
· No desarraiguen al ser humano de su realidad vital, sino más bien entregarle las herramientas teóricas, prácticas y tecnológicas en el medio en que se requieren para así contribuir al desarrollo global de la nación.
Aún cuando es una Universidad que enfatiza lo experimental como característica primordial, no debe descartarse que se deba observar rigurosamente las reglas del método científico.
CARÁCTER REVOLUCIONARIO
Este carácter viene dado a la razón de que somos la universidad más grande del país, con 20 núcleos diseminados en 16 estados, con 4 estaciones experimentales y con miras a crear en ellas escuelas granjas a través de la dirección de producción y Educación Agrícola que es una de las nuevas dependencias.
Actualmente la Universidad esta adoptando nuevos principios ideológicos, estos van a servir de soporte para cambiar su anacrónica legislación, permitiendo que los decanos reelijan por el número de años que quieran.
Una universidad que luche por la calidad de vida y la dignidaddel pueblo, democratice el acceso de los estudiantes pobres y no sea un estado dentro de otro está totalmente ligada a un proceso revolucionario exigido por las masas estudiantiles.
Su carácter innovador y revolucionario para la época, amén de su vigencia en estos tiempos de crisis y transformación. Esta sección pretende estimular el estudio, tanto de dicho educador como de su obra a propósito de la mora histórica que el país tiene con este personaje de la educación venezolana.
CONCLUSIÓN
Este nuevo rol de la UNERS retoma las modalidades de aprendizaje iniciales, fortaleciéndolas y sustentándolas en las exigencias de la era comunicacional: conformación de una plataforma tecnológica, y la generación de conocimientos, lo cual fundamenta de toda institución educativa de nivel superior; de esta manera se puede percibir, que la actualización de los planes de estudio y la incorporación de carreras de perfil tecnológico le otorgan a la institución un nivel de excelencia, y alta oportunidad ante las exigencias de la educación contemporánea y un lugar de avanzada en el mundo académico actual.
Las bases fundamentales de su filosofía educativa le imprimen el enfoque Andragógico al diseño de los programas educativos donde se conceptualiza al participante como responsable de su propio proceso de aprendizaje y se aplica la educación permanente, por lo que la UNESR cuenta en la actualidad con una estructura descentralizada, basada en niveles de toma de decisiones estratégicas, funcionales y operativas, que facilita las respuestas asertivas a los requerimientos universitarios.
La Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez ó UNESR por sus siglas es una universidad nacional de carácter publica. Posee núcleos en distintas ciudades venezolanes siendo su principal localizada en Caracas.
La UNESR fue creada por decreto presidencial Nº 1.582, de fecha 24 de Enero de 1974, como alternativa para la educación Superior en Venezuela. Inicialmente se propuso construir una estrategia de desarrollo curricular que permitiera ampliar por etapas la matricula estudiantil y diseñar formulas experimentales orientadas a explorar vías para la solución de tres (03) cuestiones esenciales en la problemática universitaria: 1) Atención a un número mayor de estudiantes con menores índices de costo. 2) Vinculación real de la Universidad a la Producción y al mercado de trabajo. 3) Creación de fuentes propias y desarrolladas de ingreso, destinadas a lograr un alto porcentaje de financiamiento. Las acciones básicas para lograr estas premisas fueron: los Estudios Universitarios Supervisados (EUS), Aprendizajes por Proyecto (CEPAP), la Acreditación del Aprendizaje formal y no formal de los trabajadores y la prosecución de estudios a nivel de licenciatura de los Técnicos Superiores Universitarios, quienes en el lapso de dos (2) años egresarían de la Universidad. La masificación de la educación, a finales de la década de los 70, incidió en la adecuación de los objetivos iniciales para formar, mayoritariamente, a los bachilleres de reciente ingreso. Esta modificación en los perfiles de entrada de los participantes generó que las modalidades de aprendizaje, basadas en la andragogía, estudios supervisados, aprendizajes por proyectos, cursos libres -fortalezas de la UNESR-, cedieran su espacio a la modalidad contigua, característica de las universidades tradicionales. La Universidad Simón Rodríguez (UNESR) nace con el Núcleo de Caricuao en Octubre de 1971, el entonces presidente Rafael Caldera decretó la organización de una nueva universidad en la Región Capital. La Comisión Organizadora se constituyó con siete miembros, designados todos por el Ejecutivo: Vice-presidente, Eddie Morales Crespo, Miembro; Henrique Castillo Pinto, Miembro; José Luís Salcedo Bastardo, Miembro; Antonio Moles Caubet, Miembro y José Enrique Yáber, sustituido por Héctor Font Viales. Como secretario ejecutivo fue designado el abogado internacionalista Luís Herrera Marcano y con él fueron contratados sucesivamente los asesores, entre quienes nombran a Martín Oropeza, Silvio Llanos de la Hoz, Andrés Halstrom, Arnold Horowitz, Patrick Bertou y Rogelio Pérez Perdomo. Durante el año de 1972, la Comisión Organizadora y su equipo de asesores se dedicó básicamente a la definición de un conjunto de prioridades principistas. En este orden de ideas, la UNESR:a) Tendría académicamente carácter alumno céntrico;b) Su organización estimularía al máximo la participación;c) Su enfoque sería interdisciplinario yd) Fomentaría la actitud crítica del estudiante.
Entre Noviembre de 1972 y Enero de 1973, se organizo el proceso de selección de los aspirantes para el primer curso de Formación de Docentes Universitarios. De un Universo de 400 aspirantes, se seleccionaron 33 profesionales de distintas disciplinas. Entre Abril y Mayo de 1973 el equipo asesor responsable de la facilitación a los 33 docentes participantes, anunció su disolución como tal. A partir de entonces se decidió que todo el conjunto docente operaria como una sola unidad académica Mico-administrativa con base en una organización horizontal, no jerárquica, participativa y auto responsable. Con el fin de darle a la Institución personalidad jurídica, en noviembre de 1973 el equipo concluye el informe sobre la creación de la UNESR en el cual se estableció el modelo administrativo y organizacional del Centro de Estudios que fue decretado en enero de 1974. Este informe fue aprobado por el CNU el 24 de enero de 1974. Durante la semana comprendida entre 21 y 25 de enero del mismo año, una de las comisiones integrantes del equipo universitario ubicó una escuela abandonada en un sector popular de Caricuao. Sus locales habían servido anteriormente como unidad del Ministerio de Sanidad y Asistencia Social, comedor popular y Unidad Educativa. En cada caso las instituciones anteriores abandonaron el lugar debido a la presunta inseguridad existente en la comunidad circundante. Meses más tarde este local albergó a todo el equipo universitario. Fue este recinto, la primera sede de la Universidad Simón Rodríguez. En febrero de 1974, un grupo de 39 estudiantes procedentes de los Colegios Universitarios de Caracas y Los Teques ingresó a la Universidad. Más adelante en Junio de 1974, se anunció el Plan de Crecimiento Poblacional Estudiantil que abarcó hasta Febrero de 1977, fecha en la cual se aspira tener un total de 2150 participantes como tope máximo, meta imposible de lograr ya que fue necesario asegurar un ritmo de crecimiento que evitara un salto numérico tan brusco. Durante los años 1974 y 1975 la Universidad fue evaluada por varias comisiones, las cuales determinaron el alcance de ciertos niveles de desarrollo, para entonces operaban en conjunto un centenar de estudiantes, 35 docentes y 13 empleados administrativos quienes funcionaban dentro de una estructura no jerárquica y autogestionaria. A partir de Julio de 1976 se propone y se acuerda adoptar una conformación administrativa que implica jerarquías e instancias de carácter vertical. Se crean otros núcleos, entre ellos el de San Fernando y el Núcleo de Caricuao pasa a ser dirigido por el Profesor Gustavo León. En 1992, luego de un estudio de las fortalezas y debilidades de la UNESR, donde se evidenció un distanciamiento entre su filosofía y la praxis, se constituyó una Comisión para la Reforma Institucional, cuyo objetivo fue presentar planes de acción, necesarios para promover el desarrollo de la Universidad acorde con los requerimientos que la época impone. Como consecuencia de ello, la UNESR cuenta en la actualidad con una estructura descentralizada, basada en niveles de toma de decisiones estratégicas, funcionales y operativas, que facilita las respuestas asertivas a los requerimientos intra y extra universitarios.
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