jueves, 29 de mayo de 2008

Reglamento Interno de la UNESR


UNESR >> REGLAMENTO SOBRE RÉGIMEN DE ESTUDIOS DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL SIMÓN RODRÍGUEZ

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PROPÓSITO El presente reglamento tiene como propósito establecer una serie de lineamientos académicos que blinden el basamento filosófico y andragógico que sustenta a la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez. Ello implica la calidad académica, defensa de un egresado con un perfil de investigador y con amplia perspectiva epistemológica.



Capítulo I
“DISPOSICIONES GENERALES”
Capítulo II
“DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR”

SECCIÓN PRIMERA “DEL PREGRADO”

SECCIÓN SEGUNDA “DE LOS REQUISITOS PARA OBTENER EL TITULO DE PREGRADO”

SECCIÓN TERCERA “DEL POSTGRADO”

SECCIÓN CUARTA “DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN”

SECCIÓN QUINTA “DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE”

SECCIÓN SEXTA “DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y DE LAS TECNICAS DE APRENDIZAJE”
Capítulo III
“DE LOS PARTICIPANTES”

SECCIÓN PRIMERA “DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA”

SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA, PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS”

SECCION TERCERA“DE LA ACREDITACION DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA”

SECCIÓN CUARTA“DE LA CARGA ACADÉMICA, RETIROS, REINCORPORACIONES, TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN”
Capítulo IV
SECCIÓN PRIMERA“DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES”

SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES DE APROBACIÓN”

SECCIÓN TERCERA“DE LOS JURADOS EVALUADORES”

SECCIÓN CUARTA“DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS”
Capítulo V
“DISPOSICIONES FINALES”
CAPITULO I“DISPOSICIONES GENERALES”
ARTÍCULO 1º
Los estudios en la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez" se regirán por lo establecido en este Reglamento.
ARTÍCULO 2º
Los estudios en la Universidad se ofrecerán en diferentes áreas del conocimiento y se desarrollarán en Planes de Estudio, a nivel del Pregrado y de Postgrado, en Cursos de Extensión de Educación Permanente.
ARTÍCULO 3º
En concordancia con los principios filosóficos de la Universidad, a los efectos de este Reglamento, se identificará a los Profesores como Facilitadores y a los Estudiantes como Participantes.
ARTÍCULO 4º
Los planes de estudio son cuerpos sistematizados de objetivos, contenidos y actividades organizados en Cursos, Pasantías, Tesis de postgrado y corresponden a un perfil profesional determinado.
Parágrafo Único: La Universidad, conforme a sus principios filosóficos, podrá diseñar Planes de Estudio que respondan a las necesidades, utilizando todos los sistemas científicos de la cibernética, informática y tecnología, para el mejor beneficio del participante y de la comunidad.
ARTÍCULO 5º
Los Planes de Estudio se administrarán por Períodos Académicos Regulares o Intensivos.
Parágrafo Primero: Los Períodos Académicos Regulares e Intensivos tendrán una duración de 16 y 8 semanas efectivas de labor, respectivamente, incluidas las Evaluaciones Finales, cuando éstas procedan.
Parágrafo Segundo: La administración de los Períodos Académicos se hará de acuerdo con las necesidades y posibilidades de la Universidad.
ARTÍCULO 6º
El Curso es una unidad de planificación curricular que tendrá carácter obligatorio o electivo y junto con la Pasantía, la Tesis de postgrado y el Servicio Comunitario Estudiantil, constituyen el Plan de Estudios de la Carrera o los Planes de Estudio de Postgrado, el cual permitirá a los participantes el logro de las conductas establecidas en los respectivos perfiles de las Carreras, utilizando técnicas de aprendizaje modernas y experimentales.
ARTÍCULO 7º
Los Cursos Obligatorios son aquellos que se consideran ­indispensables para la formación integral del participante, según lo establecido en el respectivo Plan de Estudios.
ARTÍCULO 8º
Los Cursos Electivos son aquellos que contribuyen a satisfacer los intereses individuales de los participantes. Estos Cursos podrán ser preestablecidos en el Plan de Estudios de acuerdo con aspectos específicos de la carrera o cursos de Postgrado seleccionados, o ser abiertos. Estos últimos podrán ser seleccionados entre los diferentes Cursos que ofrezca la Universidad o ser reconocidos como tales, a través de los Procesos de Acreditación o Equivalencia.
ARTÍCULO 9°
El valor cuantitativo de los Cursos previstos en los Planes de Estudio, se expresa en unidades-crédito. Una unidad-crédito es equivalente a una (1) hora semanal en aula por período académico o a tres (3) o cuatro (4) horas semanales de trabajo práctico o de laboratorio por período académico.


Parágrafo Único: La pasantía de Pregrado y el Componente Teórico Práctico de Postgrado tendrá un valor total de unidades-crédito que variará de acuerdo con los respectivos Planes de Estudio.
ARTÍCULO 10°
La interacción entre Participante y Facilitador se establecerá de acuerdo con la complejidad del Curso y tendrá un máximo de cuatro (4) horas semanales presenciales de aula o a distancia, a nivel de Pregrado en períodos académicos regulares, con excepción de los trabajos prácticos, de laboratorio, las pasantías y el Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior. El número de unidades-crédito de cada curso, será especificado en el Plan de Estudios correspondiente.
Parágrafo Único: El número de unidades-crédito asignado a un curso será el mismo en las diferentes estrategias que utilice la Universidad.
ARTÍCULO 11º
La Prelación no es un requisito de secuencia de aprendizaje de unos cursos con respecto a otros, por cuanto el currículo de la UNESR es flexible, participativo, andragógico y autodirigido.

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CAPITULO II“DE LA ESTRUCTURA CURRICULAR”


SECCIÓN PRIMERA “DEL PREGRADO”
ARTÍCULO 12°
Los Planes de Estudio de Pregrado se diseñarán conforme a los perfiles profesionales de las Carreras que conducirán a los Títulos de Técnico Superior, Ingeniero, Licenciado o su equivalente.
ARTÍCULO 13°
Los Planes de Estudio se estructurarán en Ciclos, de acuerdo con las características específicas en cada caso.
ARTÍCULO 14°
El Nivel de Pregrado incluirá Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, que se complementan entre sí.
ARTÍCULO 15°
Los Cursos correspondientes al Ciclo Introductorio, iniciarán a los participantes en la utilización de las estrategias metodológicas aplicadas en la Universidad, contribuirán al desarrollo de actitudes que les permitirán incorporarse al sistema universitario y coadyuvarán a su desarrollo personal.
ARTÍCULO 16°
Los Cursos correspondientes al Ciclo General, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento dentro de los campos humanísticos, tecno - científico y sociocultural en función del desarrollo integral del hombre, de la comunidad circundante y del país.
ARTÍCULO 17°
Los Cursos correspondientes al Ciclo Profesional, estarán orientados a la adquisición y aplicación del conocimiento y al desarrollo de habilidades, destrezas y actitudes hacia la investigación en la Carrera o Mención escogidas. Igualmente promoverán la participación profesional dentro del entorno social.
ARTÍCULO 18°
Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior, contemplarán:
Entre 75 y 113 unidades crédito, incluyendo la Pasantía.
Entre 25 y 33 cursos.
Otros requisitos que establezca la Universidad.
ARTÍCULO 19°
Los Planes de Estudio de las Carreras conducentes a los Títulos de Ingenieros, Licenciados o su equivalente, contemplarán:
a.- Entre 150 y 175 unidades de crédito, incluyendo la pasantía;
b.- Entre 45 y 55 cursos;
c.-Prestación del Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, y,
d.- Otros requisitos que establezca la Universidad
El número de Cursos correspondientes a los Ciclos Introductorio, General y Profesional, variará de acuerdo con la ponderación que se les asigne en el respectivo Plan de Estudio, con base en los siguientes rangos:
a.
Ciclo Introductorio:
de 10 a 15 unidades crédito.
b.
Ciclo General:
de 50 a 60 unidades crédito.
c.
Ciclo Profesional:
de 90 a 100 unidades crédito.
Parágrafo Primero: El número de unidades crédito obligatorias en una Carrera, será equivalente al setenta por ciento (70%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio. Parágrafo Segundo: El número de unidades crédito electivas en una Carrera, corresponderá a un treinta por ciento (30%) del total de las unidades crédito que integran el Plan de Estudio, de las cuales, hasta un máximo de diez por ciento (10%) corresponde a Cursos Electivos Abiertos.

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SECCION SEGUNDA“DE LOS REQUISITOS PARA OBTENEREL TITULO DE PREGRADO”
ARTÍCULO 21º
Para obtener el Título de Pregrado se requerirá haber aprobado todas las unidades crédito establecidas en los respectivos Planes de Estudio, y el cumplimiento de los demás requisitos exigidos al efecto.
ARTÍCULO 22°
El Servicio Comunitario del Estudiante de Educación Superior, es un requisito indispensable para la obtención del título de técnico superior, licenciado, especialista, magister o su equivalente. El proceso de prestación del Servicio Comunitario se regirá de acuerdo con lo establecido en la Ley del Servicio Comunitario de los Estudiantes de Educación Superior y su Reglamento en la UNESR.
ARTÍCULO 23°
La Universidad exigirá como requisito para obtener el Título de las carreras que ofrece, el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.

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SECCION TERCERA“DEL POSTGRADO”
ARTÍCULO 24°
Los estudios de Postgrado tendrán como finalidad capacitar recursos humanos de alto nivel que puedan contribuir al desarrollo científico, tecnológico y cultural del país, mediante el análisis y aportes a la solución de problemas regionales, nacionales y universales.
ARTÍCULO 25°







Estudios no conducentes a un Título Académico:a.-De Ampliación; b.- De Actualización;c.- De Perfeccionamiento, y,d.- De Entrenamiento Postdoctoral.
2.- Estudios conducentes a un Título Académico: a.- De Especialización; b.- De Maestría, y, c.- De Doctorado.
Los estudios de Ampliación, Actualización, Perfeccionamiento y Entrenamiento Postdoctoral, se refieren a Cursos cortos para adquirir o profundizar conocimientos en un área determinada.
ARTÍCULO 26°
Los estudios de Especialización tendrán como objetivo proporcionar los conocimientos y el adiestramiento necesario para la formación de expertos, con elevada competencia en un área específica de una profesión determinada.
ARTICULO 27°
Para obtener el Título de Especialista, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.- Haber aprobado un número mínimo de treinta y dos (32) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondientes;
b.- Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
c.- Los demás establecidos en el Plan de Estudios correspondiente.
ARTÍCULO 28°
Los estudios de Maestría tendrán por finalidad preparar los recursos humanos en un área específica del conocimiento y estarán destinados al estudio profundo y sistematizado de la misma, y a la formación metodológica para la investigación. Estos estudios darán opción al Título de Magíster en la Mención correspondiente, según la naturaleza de la misma.
ARTÍCULO 29°
Para obtener el Titulo de Magíster, deben cumplirse los siguientes requisitos:
a.- Haber aprobado un número mínimo de cuarenta y dos (42) unidades crédito, de acuerdo con el Plan de Estudios correspondiente.
b.- Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
Los estudios de Postgrado de la Universidad Nacional Experimental "Simón Rodríguez", se clasifican de la siguiente manera:



e.- Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudios.
ARTÍCULO 30°
El proceso de elaboración, presentación y evaluación de la tesis de Maestría se regirá de acuerdo con las normas establecidas por la Universidad.
ARTÍCULO 31º
Los estudios de Doctorado tendrán por finalidad la capacitación de recursos humanos para la realización de trabajos de investigación originales, que constituyan aportes significativos al conocimiento en un área específica del saber. Estos estudios darán opción al Título de Doctor en el área correspondiente.
ARTÍCULO 32°
Para obtener el Título de Doctor deben cumplirse los siguientes requisitos:
a. Haber realizado y aprobado todas las actividades previstas, correspondiente a un número mínimo de treinta y cinco (35) unidades crédito para quienes tengan Título de Maestría o su equivalente; cincuenta (50) para quienes tengan Título de Especialista; y, de ochenta y tres (83) para quienes ingresen con Título de Licenciado o su equivalente.
b. Aprobar la tesis Doctoral, la cual se presentará conforme a lo previsto en el Artículo 160 de la Ley de Universidades. Dicha Tesis tendrá un valor mínimo de diez (10) unidades crédito adicionales, de acuerdo con lo establecido en el literal “a”.
c. Poseer el conocimiento instrumental de un idioma diferente al castellano, que habilite al participante para procesar y utilizar la información y comunicación multicultural.
d. Los demás requisitos establecidos en el respectivo Plan de Estudio.
ARTÍCULO 33°
El proceso de elaboración, presentación y aprobación de la tesis Doctoral se regirá de acuerdo con las normas establecidas al efecto.

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SECCION CUARTA“DE LOS CURSOS DE EXTENSIÓN”
ARTÍCULO 34°
Las actividades de Extensión, Cultura y Deportes, estarán dirigidas a satisfacer las necesidades formuladas por los diferentes sectores, áreas o niveles en todo el Territorio Nacional; así como también en el exterior en los países que tengan relaciones con Venezuela.
ARTÍCULO 35°
Los Cursos de Extensión serán desarrollados por las unidades operativas y otras dependencias de la Universidad. La programación de dichos Cursos se hará de acuerdo con las necesidades planteadas por las unidades operativas, y su ejecución será coordinada con la Unidad Responsable de Extensión de la Universidad.
ARTÍCULO 36°
Los Cursos de Extensión podrán conducir a la obtención de Constancias, Diplomas, Certificados de Asistencia o de Aprobación, de acuerdo con los requisitos establecidos al efecto.
Parágrafo Único: Los Cursos de Extensión que impliquen Certificado de Aprobación, podrán ser acreditados de acuerdo con sus características en los estudios de Pregrado y Postgrado que ofrezca la Universidad.

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SECCION QUINTA“DE LAS ESTRATEGIAS DE APRENDIZAJE”
ARTÍCULO 37°
Las Estrategias de Aprendizaje en la Universidad estarán dirigidas a orientar al participante hacia la búsqueda, adquisición y construcción del conocimiento y hacia el desarrollo de habilidades, destrezas, actitudes y valor mediante diferentes técnicas que permitan su independencia progresiva durante el proceso de formación y capacitación.
ARTÍCULO 38º
Las Estrategias de Aprendizaje son las siguientes:a. Estudios Contiguosb. Estudios Supervisadosc. Estudios Libres
ARTÍCULO 39°
Los Estudios Contiguos se caracterizan por una interacción inmediata y directa entre el participante, sus facilitadores y sus compañeros en un ambiente de aprendizaje.
ARTÍCULO 40°
Los Estudios Supervisados se caracterizan por una interacción periódica entre el participante y sus facilitadores, con orientación para el cumplimiento de las actividades de aprendizaje por parte del participante, sobre la base de los principios de la educación a distancia.
ARTÍCULO 41°
Los Estudios Libres se caracterizan por el cumplimiento de las actividades de aprendizaje, bajo la absoluta responsabilidad del Participante sin interacción periódica obligatoria entre éste y los Facilitadores. Los Estudios Libres se regirán por las Normas que al efecto dicte la Universidad.

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SECCION SEXTA“DEL CONTRATO DE APRENDIZAJE Y DE LAS TECNICAS DE APRENDIZAJE”
ARTÍCULO 42°
Al inicio de cada Curso se acordará un Contrato de Aprendizaje entre el facilitador y los participantes. El Contrato de Aprendizaje se regirá por las Normas establecidas por la Universidad.
ARTÍCULO 43°
Los estudios se desarrollarán de modo preferente, mediante Cursos Estructurados, Seminarios, Talleres, Proyectos, Pasantía, Servicio Comunitario y Tesis de Postgrado.
ARTÍCULO 44°
El Curso Estructurado es una forma de organizar los objetivos, contenidos y actividades de aprendizaje relacionados con un sector del conocimiento, que permite combinar diversas técnicas de aprendizaje y puede administrarse a través de las estrategias de Estudios Contiguos, Supervisados y Libres.
ARTÍCULO 45°
El Seminario es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, mediante la cual los Facilitadores y los Participantes organizan sus actividades, haciendo hincapié en las discusiones sobre Conferencias y Exposiciones, así como en la elaboración, presentación y defensa de monografías individuales o por equipos.
ARTÍCULO 46°
El Taller es una técnica de aprendizaje dirigida al trabajo en grupo, que se fundamenta en una relación directa entre Participantes y Facilitadores, cuyo propósito es lograr la integración de las bases teóricas con la ejecución práctica correspondiente.
ARTÍCULO 47°
El Proyecto es una técnica de aprendizaje que consiste en el análisis y diagnosis de situaciones y presentación de opciones que pueden conducir a la ejecución de un trabajo de investigación para la solución de problemas específicos relacionados con un campo de estudio.
ARTÍCULO 48°
La Pasantía consiste en el cumplimiento de actividades prácticas por parte del participante, de acuerdo con el perfil de la Carrera, en una empresa, institución u otro ente de especial interés para su formación profesional. Dichas actividades estarán coordinadas por la Unidad Responsable de Pasantías y se regirán por las Normas establecidas al efecto. Parágrafo Único: La Pasantía en las Carreras de Educación se denominará "Práctica Profesional" y se regirá por el Instructivo que al efecto se dicte.
ARTÍCULO 49°
El Servicio Comunitario, a los efectos de la LSCEES, es la actividad que deben desarrollar en las comunidades los estudiantes de educación superior que cursen estudios de formación profesional, aplicando los conocimientos científicos, técnicos, culturales, deportivos y humanísticos adquiridos durante su formación académica, en beneficio de la comunidad, para cooperar con su participación al cumplimiento de los fines del bienestar social, de acuerdo con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y esta Ley”.
ARTÍCULO 50°
La Tesis de Maestría deberá realizarse bajo la dirección de un Tutor y consistirá en una labor individual que demuestre tanto el dominio como la aplicación de los métodos y técnicas de investigación, propios de un área específica del conocimiento. Además, la Tesis deberá elaborarse expresamente para la obtención de la Maestría.
ARTÍCULO 51°
La Tesis Doctoral consistirá en una investigación original que constituya un aporte significativo al conocimiento y demuestre la independencia de criterio de su autor. Deberá ser elaborada especialmente para la obtención del Doctorado.

CAPITULO III“DE LOS PARTICIPANTES”


SECCION PRIMERA“DE LA SELECCIÓN, INGRESO Y PERMANENCIA”
ARTÍCULO 52°
La Universidad establecerá un sistema de selección, ingreso y permanencia de los Participantes, coherentes con sus políticas que contribuyan a facilitar el alcance de los objetivos institucionales.
Parágrafo Primero: El Vicerrectorado Académico de la Universidad someterá los criterios de selección, ingreso y permanencia de participantes de Pregrado y Postgrado a la consideración del Consejo Directivo.
Parágrafo Segundo: La Secretaría de la Universidad tendrá a su cargo el desarrollo de los procedimientos de selección, ingreso y permanencia, conforme con las decisiones que sobre la materia establezca el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 53°
La Universidad, a nivel de Pregrado mantendrá las siguientes formas de ingreso:
Sistema de Pre-inscripción nacional y selección interna
Equivalencia de Estudios
Acreditación del Aprendizaje por Experiencia; y
Otras formas de ingreso que sean aprobadas por la autoridad competente.
ARTÍCULO 54°
La selección, ingreso, seguimiento y egreso de los participantes a nivel de pregrado y postgrado, se determinará de acuerdo con las Normas establecidas al efecto.
ARTÍCULO 55°
La Universidad podrá admitir a nivel de Pregrado, Bachilleres en las siguientes condiciones:
a. Los Bachilleres que cumplan con los requisitos fijados por el Consejo Nacional de Universidades y por la Universidad, podrán ingresar directamente a la Carrera escogida.
b. Los Bachilleres con estudios en Educación Superior incompletos, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, si cumplen con las disposiciones señaladas el efecto.
c. Los Bachilleres que no hayan concluido sus estudios en instituciones de Educación Superior, que otorguen el Título de Licenciado o su equivalente, podrán ingresar mediante el sistema de Equivalencia de Estudios.
d. Los egresados de instituciones de Educación Superior, inclusive de esta universidad, podrán ingresar a través de Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Equivalencias de Estudios, Planes de Articulación, y por el Sistema de Selección e Ingreso establecido en la Universidad.
e. Los Bachilleres procedentes de instituciones educativas extranjeras podrán ingresar a la Universidad, si cumplen con el ordenamiento jurídico vigente sobre la materia.

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SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS EQUIVALENCIAS DE ESTUDIOS, ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA, PLANES DE ARTICULACIÓN RECONOCIMIENTO DE ESTUDIOS Y REVÁLIDA DE TÍTULOS
ARTÍCULOS 56°
La Universidad mantendrá un sistema de Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Planes de Articulación, Reconocimiento de Estudios y Reválida de Títulos, para aquellos participantes provenientes de los Institutos de Educación Superior reconocidos por el Consejo Nacional de Universidades. Estos procesos se regirán por el ordenamiento jurídico vigente y por las disposiciones que al efecto dicte el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 57°
En los procesos de Equivalencias, Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, Reconocimiento de Estudios y de otros similares no previstos en este Reglamento, se podrán reconocer los aprendizajes que posea el participante, aún cuando no estén incluidos en las obligaciones académicas previstas en el Plan de Estudios. Estos Cursos, una vez reconocidos, se acreditarán como Electivas Abiertas.
ARTÍCULO 58°
Los participantes de Educación Superior que aspiren a ingresar a la Universidad, provenientes de institutos extranjeros, tendrán que someterse al ordenamiento jurídico vigente sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 59°
Los profesionales que aspiren revalidar su Título en la Universidad, deberán someterse al ordenamiento jurídico sobre la materia y a las Normas que al efecto apruebe el Consejo Directivo.

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SECCIÓN TERCERA“DE LA ACREDITACIÓN DEL APRENDIZAJE POR EXPERIENCIA”
ARTÍCULO 60°
La Acreditación del Aprendizaje por Experiencia es un proceso consistente en el reconocimiento de aprendizajes adquiridos por experiencias educativas formales y no formales a fin de certificar competencias que guarden correspondencia con los Planes de Estudio de la Universidad.
ARTÍCULO 61°
La Universidad podrá acreditar en Pregrado, hasta un setenta por ciento (70%) del total de unidades crédito, correspondiente al Plan de Estudio de la carrera. Se exceptúan de esta disposición las Carreras conducentes al Título de Técnico Superior. En ningún caso se acreditará el Servicio Comunitario.
ARTÍCULO 62°
El aspirante a la acreditación en Postgrado, deberá cursar en la Universidad, por los menos el cincuenta por ciento (50%) de las unidades crédito exigidas por el Programa de Especialización, Maestría o Doctorado, correspondiente. En ningún caso se acreditará la tesis de postgrado.
ARTÍCULO 63°
La Acreditación se concederá en términos que expresen las siguientes Categorías: Acreditado y no acreditado.
ARTÍCULO 64°
La Universidad podrá ofrecer a los participantes, cuyos aprendizajes hayan sido acreditados, diversas opciones para completar los componentes del Plan de Estudio que les falten dentro de la Carrera seleccionada.

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SECCIÓN CUARTA“DE LA CARGA ACADÉMICA, RETIROS, REINCORPORACIONES, TRASLADOS INTERNOS, CAMBIOS DE CARRERA O DE MENCIÓN”
ARTÍCULO 65°
La carga académica máxima en Pregrado será de dieciocho (18) unidades crédito, en períodos regulares, sin incluir las correspondientes a la pasantía; y un máximo de nueve (9) unidades crédito en Intensivos.
Parágrafo Único: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de veinticuatro (24) unidades crédito en Períodos Regulares.
ARTÍCULO 66°
La carga académica máxima en el Postgrado, será de doce (12) unidades crédito en períodos regulares.
Parágrafo Primero: Para inscribir el máximo de unidades créditos, se exigirá un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro (4) puntos.
Parágrafo Segundo: El participante que supere los cuatro cincuenta (4.50) puntos, podrá, por vía de excepción, aumentar la carga académica hasta un máximo de quince (15) unidades crédito en Períodos Regulares.
ARTÍCULO 67°
La Universidad tramitará solicitudes de modificación de Cursos, en los diez (10) primeros días hábiles, después del comienzo del Período Académico Regular, y en los primeros cinco (5) días hábiles, al comienzo de cada Período Académico Intensivo.
Parágrafo Primero: La modificación de Cursos dará derecho al participante de eliminar y/o incluir otro Curso de la oferta académica del mismo período. La inscripción en otro Curso, sólo podrá efectuarse dentro de los diez (10) primeros días hábiles de cada Período Académico Regular; y, de cinco (5) días hábiles en los Períodos Académicos Intensivos.
Parágrafo Segundo: La eliminación de Cursos no dará derecho a la devolución de los Aranceles pagados por ese concepto.
ARTÍCULO 68°
El participante inscrito para cursar un Período Académico que se encuentre imposibilitado de culminarlo, podrá justificar su retiro por escrito, en un término no mayor de ocho (8) semanas, a partir del inicio de las actividades correspondientes, si cursa en un Período Regular; y, de cuatro (4) semanas si cursa en un Período Intensivo. Cuando el participante retire un curso se registrará con la letra “R”.
ARTÍCULO 69°
El participante que haya dejado de cursar cuatro (4) Períodos Académicos Regulares consecutivos y aspire a proseguir sus estudios, deberá solicitar su reincorporación ante el departamento de Control de Estudios del núcleo/convenio respectivo. El mismo se someterá a los Planes de Estudio y a las Normas vigentes para el momento de su reincorporación.
ARTÍCULO 70°
La reincorporación, en el caso de que se hayan producido modificaciones curriculares, podrá tramitarse por Equivalencia de Estudios, Acreditación del Aprendizaje u otras formas que sean aprobadas por el Consejo Directivo.
Parágrafo Único: En el caso de no haberse producido modificaciones curriculares, se autorizará directamente la reincorporación para el Período Académico siguiente, de acuerdo con la disponibilidad de la Oferta Académica.
ARTÍCULO 71º
La Universidad aprobará solicitudes de Traslado, siempre y cuando éstas sean consideradas justificadas y factibles y se cumplan los procedimientos establecidos al respecto.
ARTÍCULO 72°
El participante de Pregrado podrá optar al cambio de Carrera o Mención. Dicho cambio se acordará por Equivalencia de Estudio o Acreditación del Aprendizaje por Experiencia, cuando el participante haya aprobado Cursos no comunes en los Planes de Estudio vigentes. En los casos en que el participante únicamente haya aprobado Cursos comunes, tal cambio sólo requerirá la autorización expresa de la Unidad Responsable de Control de Estudios.
ARTÍCULO 73°
El participante de Postgrado podrá optar al cambio de Mención, antes de haber cumplido veintiún (21) unidades crédito, del total señalado en el programa respectivo. En tal caso las unidades aprobadas en la Mención de origen podrán acreditarse como electivas en la nueva mención, previo cumplimiento de los trámites administrativos correspondientes.
Parágrafo Único: En situaciones especiales, podrá acordarse el cambio de Mención, aún después de haber aprobado veintiún (21) unidades crédito. La decisión sobre estos casos, corresponderá a la Unidad Responsable de Postgrado.

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CAPITULO IV


SECCIÓN PRIMERA“DE LA EVALUACIÓN DE LOS APRENDIZAJES”
ARTÍCULO 74°
La evaluación es un proceso de carácter integral, progresivo, flexible, participativo y científico, que tiene como finalidad proporcionar evidencias válidas y confiables que permitan verificar el rendimiento del participante, determinar los resultados y establecer las reorientaciones necesarias para el mejoramiento permanente del rendimiento estudiantil y del proceso educativo que se desarrolla en la Universidad.
ARTÍCULO 75°
La evaluación como proceso integral, considera el logro de los objetivos tomando en cuenta todos los factores que intervienen en el proceso de aprendizaje.
ARTÍCULO 76°
La evaluación como proceso progresivo, conlleva a una actividad permanente y formativa en función de los objetivos educacionales.
ARTÍCULO 77°
La evaluación como proceso flexible, permite utilizar diferentes estrategias y técnicas para verificar el logro de los objetivos establecidos.
ARTÍCULO 78°
La evaluación como proceso participativo, promueve la auto-evaluación, la coevaluación y la evaluación unidireccional.
ARTÍCULO 79°
La evaluación como proceso científico, basa sus normas y principios, en métodos y procedimientos acordes con los objetivos a evaluar, y en la utilización de instrumentos que garanticen la confiabilidad y validez de las apreciaciones.
ARTÍCULO 80º
La evaluación de los aprendizajes será diagnóstica, formativa y sumativa.
ARTÍCULO 81°
La evaluación diagnóstica tiene como propósito identificar las condiciones en las cuales, el participante, inicia el proceso de aprendizaje en un determinado curso u otra actividad académica, y sus resultados servirán para establecer acciones sobre bases confiables.
ARTÍCULO 82°
La evaluación formativa tiene como propósito determinar los logros y las dificultades, durante las distintas etapas del desarrollo de los cursos u otras actividades académicas, a los fines de mejorar el rendimiento estudiantil.
ARTÍCULO 83°
El proceso de evaluación andragógico será cualitativo, cuantitativo y participativo, el cual tendrá como propósito fundamental verificar el logro de los objetivos al finalizar cada Curso o actividad académica, en un lapso o período académico determinado. Sus resultados se traducen en calificaciones cualitativas y cuantitativas, de acuerdo con lo establecido en el presente Reglamento.
ARTÍCULO 84°
El grado de progreso alcanzado por los participantes en el proceso de aprendizaje, se verificará a través de diversas formas de evaluación, entre otras: pruebas escritas, orales y prácticas; de base estructurada, semi-estructurada y no estructurada; trabajos prácticos y de laboratorio, presentación de informes orales y escritos, monografías, proyectos e informes del aprendizaje-trabajo.
ARTÍCULO 85°
La evaluación del proceso de aprendizaje será continua y estará dirigida a comprobar el dominio alcanzado por el participante, en función de los objetivos de formación académica, profesional y socio-comunitario.
ARTÍCULO 86°
En la evaluación de los aprendizajes podrán aplicarse diferentes procedimientos de evaluación, coevaluación y evaluación multidireccional, de acuerdo con las estrategias de estudio y las técnicas de aprendizaje:
a. La auto-evaluación es un proceso mediante el cual el participante valora sus logros, en función de los objetivos propuestos, determina los factores que influyen en su actuación y analiza los resultados para la toma de decisiones correspondientes.
b. La coevaluación es un proceso mediante el cual el participante emite individualmente o en grupo juicios valorativos de los logros alcanzados por sus compañeros. Tiene como finalidad el perfeccionamiento de los resultados de las auto-evaluaciones y su carácter es fundamentalmente formativo. c. La evaluación multidireccional es un proceso mediante el cual el facilitador, la comunidad, el asesor, tutor, el participante y otros actores valoran los logros académicos, de investigación, extensión -comunitario, alcanzados en función de la formación integral del participante y del desarrollo endógeno.
ARTÍCULO 87°
La evaluación de los aprendizajes en la Estrategia de Estudios Libres, se regirá por las Normas que al efecto dicte la Universidad.
ARTÍCULO 88°
Los Cursos Estructurados, Talleres, Seminarios y Proyectos serán evaluados por los Facilitadores responsables de los mismos. En el proceso de Recuperación, los Cursos podrán ser evaluados, excepcionalmente, por otro Facilitador del área, de acuerdo con las Normas que al efecto se dicten.
Parágrafo Único: La evaluación de la Pasantía se regirá por las Normas que al efecto se dicten.

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SECCIÓN SEGUNDA“DE LAS CALIFICACIONES Y SUS NIVELES DE APROBACIÓN”
ARTÍCULO 89°
Los resultados cuantitativos de la evaluación de los aprendizajes se expresan numéricamente mediante la aplicación de una Escala entre uno (1,00) y cinco (5,00) puntos, ambos inclusive, con una nota mínima aprobatoria de cuatro (4,00) puntos. El resultado cualitativo para el caso de la prestación del Servicio Comunitario, su cumplimiento será registrado como “Aprobado” o “No Aprobado”.
ARTÍCULO 90°
La calificación de las actividades de evaluación viene dada por el peso asignado a cada una de ellas en el Contrato de Aprendizaje.
ARTÍCULO 91°
La calificación de las diferentes actividades se hace tomando como base el porcentaje de objetivos alcanzados de uno (1) a cien (100), y se convertirá en la Escala de uno (1) a cinco (5).
ARTÍCULO 92°
Los participantes que no hubieren obtenido la nota mínima aprobatoria y los inasistentes de algún curso, sin considerar la técnica de aprendizaje, tendrán derecho a recuperación, dentro de un lapso no mayor de dos (2) semanas, a partir de la fecha de Evaluación Final en Períodos Académicos Regulares. No habrá recuperación en los Períodos Académicos Intensivos. Las pasantías no estarán sujetas a recuperación.
ARTICULO 93°
Cuando el participante haya concluido el proceso de recuperación, la calificación obtenida anula la inmediata anterior y es la que se toma en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, pero en su expediente figurarán ambas calificaciones.
Parágrafo Único: Si el participante no hiciese uso del derecho a recuperación o no obtuviese la nota mínima aprobatoria, deberá inscribir el curso en otro período académico y la calificación obtenida en primera oportunidad se tomará en cuenta para el cálculo del índice de rendimiento académico, mientras no apruebe el curso correspondiente.
ARTICULO 94°
El proceso de recuperación académica en pre y postgrado se regirá por las normas que al efecto se dicten.

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SECCIÓN TERCERA“DE LOS JURADOS EVALUADORES”
ARTÍCULO 95°
Las tesis de postgrado serán evaluadas por un jurado calificado propuesto por la unidad operativa respectiva, integrado por el tutor mas dos miembros principales, dos miembros suplentes, y aprobado por el Consejo Directivo. Los procedimientos a que debe ajustarse la designación y la labor del jurado evaluador de la tesis serán señalados en los instructivos especiales elaborados al efecto.

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SECCIÓN CUARTA“DE LAS MENCIONES HONORÍFICAS”
ARTÍCULO 96°
Se distinguirá con la mención CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro cincuenta (4,50) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.
ARTÍCULO 97°
Se distinguirá con la mención MAGNA CUM LAUDE a quienes hayan cursado totalmente su carrera en la universidad y obtenido un índice de rendimiento académico mínimo de cuatro setenta y cinco (4,75) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.
ARTÍCULO 98°
Se distinguirá con la MENCIÓN SUMMA CUM LAUDE, a quienes hayan cursado totalmente su Carrera en la Universidad y obtenido un índice de rendimiento académico de cinco (5) puntos, sin haber concurrido a procesos de recuperación ni reinscrito cursos u otras actividades académicas.

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CAPITULO V“DISPOSICIONES FINALES”
ARTÍCULO 99°
Se exceptúa de este Reglamento, los Programas o Proyectos Académicos de carácter experimental de la Universidad, los cuales se regirán por las Normas Especiales que al efecto se dicten.
ARTÍCULO 100º
Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo.
ARTÍCULO 101°
Este reglamento entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del Consejo Directivo.
ARTÍCULO 102°
La participación del estudiante en las actividades de Extensión e Investigación Universitaria, en el Servicio Comunitario, en el intercambio con otras Universidades Nacionales y del Exterior, se estimulará y valorará al momento del otorgamiento de becas, viviendas, asistencia social, de créditos y financiamientos para el ejercicio de su profesión y para su ingreso a la Universidad como Personal Administrativo, Docente, o de Investigación.

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CAPITULO VI“DISPOSICIONES TRANSITORIAS”
ARTÍCULO 103°
Los participantes que hayan aprobado el 100 % de las unidades crédito a partir del primer período 2006 no tendrán como requisito para la obtención del título de pregrado el Trabajo Especial de Grado.
ARTÍCULO 104°
Se deroga el Reglamento sobre el Régimen de Estudios de la Universidad Nacional Experimental Simón Rodríguez aprobado en Consejo Directivo Nº 123, de fecha 26 de julio de 1989 y la resolución 1321, del Consejo Directivo, Nº 394, de fecha 28.06.06.

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Dado, sellado, y conformes firman, en la Sala de Reuniones del Consejo Directivo de la Universidad Nacional Experimental “Simón Rodríguez”. Publíquese y cúmplase. En Caracas, a los VEINTIUN días del mes de JULIO de DOS MIL SEIS. Año 196 de la Independencia y 147 de la Federación.

1 comentario:

subdireccion dijo...

Como la constitución de una país , el código de ética de una periodista , como una ley cualquiera , existen en las universidades reglamentos estipulados , creados con la finalidad de mantener y tener las reglas claras del juego a la hora de cualquier inconveniente aplicarlas , en este caso de la UNESR se basa en establecer lineamientos académicos en el contexto filosófico – andragogico para la búsqueda de la calidad académica, lo importante de todo esto es velar porque se cumplan todos los artículos que en este se encuentren para el beneficio del alumnado y la calidad de la institución

Héctor raul Salazar
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